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DECRETO EJECUTIVO PCM 05-2009
Create Date: 24-MAR-2009

CONSIDERANDO: Que en Honduras, como un Estado de derecho, la Soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado, con la finalidad de asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

CONSIDERANDO: Que la sociedad hondureña a experimentado cambios sustanciales y significativos en los últimos 27 años, cambios que demandan un nuevo marco Constitucional para adecuarlo a la realidad nacional como una legítima aspiración de la sociedad.

CONSIDERANDO: Que es deber del Poder Ejecutivo contribuir al fortalecimiento y consolidación de la democracia; así como atender, en su condición de administrador general del Estado,  los asuntos de interés nacional y promover soluciones que garanticen la gobernabilidad democrática, con amplia participación ciudadana.

CONSIDERANDO: Que como una forma de practicar la democracia participativa, es procedente realizar una amplia consulta popular para determinar, de forma legítima, si la sociedad hondureña está de acuerdo con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, que dicte y apruebe una nueva Constitución Política.

CONSIDERANDO: Que la Constitución vigente no prevé un procedimiento para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente; por ello, el Poder Ejecutivo, como una forma de practicar la democracia participativa, apela al mecanismo de la consulta popular para determinar si la sociedad hondureña demanda una nueva Constitución.

CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), de acuerdo a su ley, tiene como primer objetivo, asegurar la producción de estadísticas confiables y oportunas, necesarias para el permanente conocimiento de la realidad nacional, la planificación del desarrollo y la eficiente gestión en la toma de decisiones del sector público, para lo cual puede ejecutar o coordinar la generación de datos.

POR TANTO

En aplicación de los artículos de la Constitución de la República, de la Ley del INE; de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo

DECRETA

Artículo 1. Realizar de conformidad con la ley, una amplia consulta popular en todo el territorio nacional, para que la ciudadanía hondureña pueda expresar libremente, su acuerdo o no, con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, que dicte y apruebe una nueva Constitución Política

Artículo 2. Esta consulta estará a cargo del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), como órgano encargado de la producción de estadísticas confiables y oportunas, necesarias para el permanente conocimiento de la realidad nacional, la planificación nacional y la eficiente gestión en la toma de decisiones en el sector público, para lo cual puede ejecutar y organizar la generación de datos.

La consulta deberá llevarse a cabo, a más tardar, el último domingo del mes de junio del año 2009 y planteará la siguiente pregunta:

¿EST USTED DE ACUERDO QUE EN LAS ELECCIONES GENERALES DE NOVIEMBRE DE 2009, SE INSTLAE UNA CUARTA URNA PARA DECIDIR SOBRE LA CONVOCATORIA A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE QUE APRUEBE UNA NUEVA CONSTITUCIN POLTICA?

Todas las instituciones y órganos del Poder Ejecutivo, están en la obligación de brindar colaboración oportuna y adecuada al INE, para el cumplimiento de esta tarea.

Asimismo, se convoca a la Sociedad Civil organizada para que participe y vigile la legitimidad y transparencia de esta consulta popular.

Artículo 3. El resultado positivo de esta consulta popular, servirá de legítimo fundamento para que el Poder Ejecutivo remita al Congreso Nacional, un proyecto de ley especial para colocar la cuarta urna en las elecciones generales de noviembre de 2009.

Artículo 4. El presente decreto es de ejecución inmediata y deberá publicar en el diario oficial La Gaceta.

Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de marzo de 2009.

 

COMUNQUESE:

JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES

Presidente Constitucional de la república.

Calzan las firmas de todos los ministros de Estado