CONSIDERANDO: Que en Honduras, como un Estado de
derecho, la Soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes
del Estado, con la finalidad de asegurar a sus habitantes el goce de la justicia,
la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
CONSIDERANDO: Que la sociedad hondureña a
experimentado cambios sustanciales y significativos en los últimos 27 años,
cambios que demandan un nuevo marco Constitucional para adecuarlo a la realidad
nacional como una legítima aspiración de la sociedad.
CONSIDERANDO: Que es deber del Poder Ejecutivo
contribuir al fortalecimiento y consolidación de la democracia; así como
atender, en su condición de administrador general del Estado,los asuntos de interés nacional y promover
soluciones que garanticen la gobernabilidad democrática, con amplia
participación ciudadana.
CONSIDERANDO: Que como una forma de practicar la
democracia participativa, es procedente realizar una amplia consulta popular
para determinar, de forma legítima, si la sociedad hondureña está de acuerdo
con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, que dicte y apruebe
una nueva Constitución Política.
CONSIDERANDO: Que la Constitución vigente no
prevé un procedimiento para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente; por
ello, el Poder Ejecutivo, como una forma de practicar la democracia
participativa, apela al mecanismo de la consulta popular para determinar si la
sociedad hondureña demanda una nueva Constitución.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de
Estadísticas (INE), de acuerdo a su ley, tiene como primer objetivo, asegurar
la producción de estadísticas confiables y oportunas, necesarias para el
permanente conocimiento de la realidad nacional, la planificación del
desarrollo y la eficiente gestión en la toma de decisiones del sector público,
para lo cual puede ejecutar o coordinar la generación de datos.
POR TANTO
En aplicación de los artículos de la
Constitución de la República, de la Ley del INE; de la Ley General de la
Administración Pública y del Reglamento de Organización y Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo
DECRETA
Artículo 1. Realizar de conformidad con la ley,
una amplia consulta popular en todo el territorio nacional, para que la
ciudadanía hondureña pueda expresar libremente, su acuerdo o no, con la
convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, que dicte y apruebe una
nueva Constitución Política
Artículo 2. Esta consulta estará a cargo del
Instituto Nacional de Estadísticas (INE), como órgano encargado de la
producción de estadísticas confiables y oportunas, necesarias para el
permanente conocimiento de la realidad nacional, la planificación nacional y la
eficiente gestión en la toma de decisiones en el sector público, para lo cual
puede ejecutar y organizar la generación de datos.
La consulta deberá llevarse a cabo, a más
tardar, el último domingo del mes de junio del año 2009 y planteará la
siguiente pregunta:
¿EST USTED DE ACUERDO
QUE EN LAS ELECCIONES GENERALES DE NOVIEMBRE DE 2009, SE INSTLAE UNA CUARTA
URNA PARA DECIDIR SOBRE LA CONVOCATORIA A UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
QUE APRUEBE UNA NUEVA CONSTITUCIN POLTICA?
Todas las instituciones y órganos del Poder
Ejecutivo, están en la obligación de brindar colaboración oportuna y adecuada
al INE, para el cumplimiento de esta tarea.
Asimismo, se convoca a la Sociedad Civil
organizada para que participe y vigile la legitimidad y transparencia de esta
consulta popular.
Artículo 3. El resultado positivo de esta
consulta popular, servirá de legítimo fundamento para que el Poder Ejecutivo
remita al Congreso Nacional, un proyecto de ley especial para colocar la cuarta
urna en las elecciones generales de noviembre de 2009.
Artículo 4. El presente decreto es de
ejecución inmediata y deberá publicar en el diario oficial La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 23 días del mes de marzo de
2009.
COMUNQUESE:
JOSÉ MANUEL ZELAYA
ROSALES
Presidente
Constitucional de la república.
Calzan las firmas de
todos los ministros de Estado